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Registro Nacional de Turismo (RNT) en Colombia: Guía Completa para Propietarios y Administradores

Por David Barrera·
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Foto via Unsplash

Si tienes un apartamento, finca o casa que alquilas a turistas en Colombia —ya sea por Airbnb, Booking o cualquier otra plataforma— hay un documento que no puedes ignorar: el Registro Nacional de Turismo, conocido como RNT. Sin él, tu actividad es ilegal. Pero más allá del trámite en sí, hay una duda que genera confusión enorme en el ecosistema del alquiler vacacional colombiano:

¿Puede mi agencia de gestión sacar el RNT por mí, o cada propietario debe tramitar el suyo propio?

La respuesta corta es no. La norma es clara y las consecuencias de ignorarla son reales. En esta guía te explicamos todo lo que necesitas saber: qué es el RNT, quién está obligado a tenerlo, cómo se tramita paso a paso, cuáles son las sanciones por incumplimiento y, sobre todo, qué pueden y qué no pueden hacer las agencias o administradoras de propiedades en este proceso.


¿Qué es el Registro Nacional de Turismo (RNT)?

El RNT es la herramienta oficial de publicidad y formalización del sector turístico en Colombia, regulada por el Artículo 2.2.4.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo). Es administrado por las Cámaras de Comercio de todo el país bajo la supervisión del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT).

Piénsalo así: igual que un restaurante necesita un permiso sanitario para operar, tú necesitas el RNT para poder ofrecer legalmente alojamiento turístico. No es opcional, no tiene costo y no renovarlo tiene consecuencias concretas.

Datos clave del RNT

  • Obligatorio para todos los prestadores de servicios turísticos en Colombia
  • Gratuito: inscripción y renovación sin costo alguno
  • Renovación anual: entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año
  • Plataforma oficial: rnt.confecamaras.co
  • Base legal: Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 2063 de 2018

¿Quiénes están obligados a inscribirse en el RNT?

La norma define una lista amplia de prestadores de servicios turísticos que deben tener RNT activo. Para el universo del alquiler vacacional y las plataformas digitales, los más relevantes son:

  • Hoteles, apartahoteles, hostales, glamping, refugios y albergues
  • Viviendas turísticas (apartamentos, casas y fincas para alquiler corto plazo)
  • Plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos
  • Agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y agencias operadoras
  • Guías de turismo certificados
  • Operadores de transporte turístico terrestre
  • Oficinas de representación turística

Si alquilas tu propiedad por períodos inferiores a 30 días —incluso si solo recibes una reserva ocasional— la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) considera que estás prestando servicios de vivienda turística y, por lo tanto, tienes la obligación de estar inscrito en el RNT.


La pregunta del millón: ¿Puede una agencia sacar el RNT por mis clientes?

Aquí está el malentendido más frecuente y más costoso en el sector del alquiler vacacional colombiano. Muchos propietarios que confían la administración de su inmueble a una agencia o gestora de alquileres asumen que esa empresa puede —o debería— encargarse también del RNT. La realidad normativa es diferente y conviene entenderla bien.

Lo que dice la ley

El Artículo 2.2.4.1.2.4 del Decreto 1074 de 2015 establece dos principios irrenunciables para el RNT de inmuebles destinados a alojamiento turístico:

1. Individualización obligatoria

Cada unidad de alojamiento turístico requiere un RNT independiente. No se permite el amparo múltiple bajo un solo registro de empresa o matriz. Si una agencia administra 20 apartamentos, no puede cubrirlos todos bajo su propio RNT: cada apartamento necesita el suyo.

2. El RNT debe ir a nombre del dueño

El registro debe figurar obligatoriamente a nombre del propietario del inmueble. Esto significa que la agencia administradora no puede registrar propiedades de terceros a su propio nombre como si fueran suyas.

Entonces, ¿qué puede hacer un arrendatario o administrador?

Existe una distinción importante que vale la pena entender:

Si tú —como persona natural o empresa— tienes un contrato de arrendamiento vigente sobre un inmueble que no es tuyo, la norma reconoce que puedes ser el titular del servicio turístico. Esto significa que puedes aparecer como el operador en el RNT. Sin embargo, el registro debe cumplir dos condiciones:

  1. Debe identificar al propietario del inmueble explícitamente
  2. Debe adjuntar la autorización expresa y escrita del dueño. Sin ese documento, la Cámara de Comercio rechaza la solicitud de plano

Lo que una agencia de gestión NO puede hacer

Una empresa administradora de propiedades vacacionales no puede:

  • Registrar bajo su propio RNT los inmuebles de sus clientes propietarios
  • Agrupar múltiples propiedades de distintos dueños bajo un único número de registro
  • Actuar como si fuera el propietario sin contar con un contrato de arrendamiento que lo respalde
  • Renovar el RNT de un inmueble ajeno sin la autorización actualizada del propietario

Hacerlo no solo incumple la normativa: expone al propietario a sanciones porque la responsabilidad de tener el RNT vigente es intransferible.

¿Por qué esta confusión existe?

La confusión viene en parte de que algunas empresas administradoras ofrecen "ayudar" con el RNT, lo que es perfectamente válido. Pueden acompañarte, guiarte y hasta completar el proceso con tu información. Pero hay una diferencia fundamental entre acompañar el trámite y ser el titular del registro. Solo el propietario, o el arrendatario con contrato y autorización, puede ser el titular.


Cómo sacar el RNT paso a paso

El proceso de inscripción en el RNT es completamente en línea y, una vez que tienes los documentos listos, no debería tomar más de 30 a 45 minutos.

Requisitos previos

Antes de entrar a la plataforma, asegúrate de tener:

  • RUT activo con la actividad económica correspondiente (para viviendas turísticas: CIIU 5510 u otros relacionados con alojamiento)
  • Matrícula Mercantil vigente si operas como comerciante (persona natural o jurídica). Las viviendas turísticas no están obligadas a tenerla, pero pueden tenerla
  • Cédula de ciudadanía o NIT según corresponda
  • Si el inmueble está en propiedad horizontal: certificación de que el reglamento de la copropiedad autoriza el uso turístico de las unidades privadas
  • Si eres arrendatario: contrato de arrendamiento vigente y autorización escrita del propietario

Paso a paso para la inscripción

  1. Ingresa a la plataforma oficial: ve a rnt.confecamaras.co y selecciona la opción "Registrarse" para crear tu usuario. Necesitarás tu NIT y elegir un nombre de usuario.

  2. Inicia sesión y selecciona el tipo de RNT: el sistema te habilitará las opciones según tu situación: Establecimiento de Comercio, Inmueble o Guía de Turismo. Para viviendas turísticas, selecciona "Inmueble".

  3. Completa la información del inmueble: ingresa la dirección exacta, la categoría turística (Vivienda Turística), número de habitaciones, número de camas disponibles y demás características del alojamiento.

  4. Declara la propiedad horizontal (si aplica): si el apartamento está en un edificio o conjunto, responde que sí y adjunta la constancia de que el reglamento permite el uso turístico.

  5. Carga la capacidad técnica y operativa: relaciona los elementos tecnológicos y operativos que usa el inmueble para prestar el servicio (WiFi, televisión, electrodomésticos, sistema de reservas, etc.).

  6. Acepta el código de conducta: el sistema solicita que confirmes la adopción del código de conducta contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en el turismo. Es obligatorio.

  7. Envía la solicitud: haz clic en "Finalizar". La Cámara de Comercio tiene hasta 15 días hábiles para responder. Durante ese tiempo, el RNT aparecerá en estado "En Trámite".

  8. Recibes confirmación: una vez aprobado, recibirás tu número de RNT. Debes publicarlo en todos tus anuncios en plataformas de alquiler (Airbnb, Booking, etc.) y en cualquier comunicación comercial.

Consejo práctico: Si el inmueble está en San Andrés, Providencia o Santa Catalina, el proceso tiene un paso adicional: antes del RNT debes obtener un permiso de la Secretaría de Turismo departamental. Lo mismo aplica para alojamientos en islas del Caribe colombiano como Barú, Islas del Rosario o Múcura, donde la Cámara de Comercio verificará el uso de suelo autorizado con la Alcaldía de Cartagena.


Renovación anual: lo que debes saber para no quedar suspendido

Obtener el RNT es solo el primer paso. Mantenerlo activo requiere renovarlo cada año dentro de una ventana específica, y las consecuencias de no hacerlo son automáticas e inmediatas.

El proceso de renovación

La renovación debe realizarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año. El proceso es similar al de inscripción inicial:

  1. Ingresa a rnt.confecamaras.co con tu usuario y contraseña
  2. En tu listado de RNTs, selecciona el que deseas renovar
  3. Verifica y actualiza la información del inmueble si hubo cambios
  4. El sistema verificará automáticamente el pago de aportes parafiscales al FONTUR de los últimos cuatro trimestres. Si estás al día, avanza; si no, contacta a FONTUR antes de continuar
  5. Completa la encuesta de actualización estadística
  6. Acepta el código de conducta y haz clic en "Finalizar"

¿Qué pasa si no renuevas antes del 31 de marzo?

La cadena de consecuencias es automática y progresiva:

  • 31 de marzo — Vencimiento del plazo de renovación obligatoria
  • 1 de abril — Suspensión automática del RNT. Desde este momento es ilegal prestar cualquier servicio turístico
  • 15 días hábiles después — La Cámara de Comercio remite el listado de PST suspendidos a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)
  • Cierre temporal — La SIC solicita a las alcaldías el cierre inmediato de los establecimientos. Se mantiene hasta que el RNT esté nuevamente activo

La multa de reactivación

Para volver a activar un RNT suspendido, no basta con renovarlo: además hay que pagar una multa de reactivación de 106,11 UVB (Unidades de Valor Básico) a favor de FONTUR. Este valor se actualiza anualmente según la normativa de FONTUR. Ten en cuenta que la inscripción y renovación son gratuitas, pero la reactivación tras suspensión no lo es.


Requisitos de permanencia: lo que necesitas tener vigente siempre

Tener el RNT activo no es suficiente por sí solo. La norma establece una serie de requisitos que los prestadores de alojamiento turístico deben mantener durante toda su operación:

  • Concepto Sanitario vigente: cumplimiento de la Resolución 2674 de 2013 para los establecimientos de alojamiento y gastronomía
  • Certificado de Bomberos: constancia de seguridad humana y protección contra incendios vigente
  • Uso del Suelo: compatibilidad del inmueble con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio
  • Matrícula Mercantil renovada: tanto del prestador como del establecimiento de comercio cuando aplique
  • Georreferenciación: obligación de reportar la matrícula catastral o coordenadas del inmueble en la plataforma del RNT
  • Cumplimiento con la Policía de Turismo: disponible para verificación de operación legal y reporte de infracciones

El sistema SVCRNT: por qué el Estado sabe si estás operando sin RNT

Una creencia común es que sin RNT "igual se puede operar sin que nadie se entere". Esa creencia está cada vez más desactualizada gracias al Sistema de Verificación de Cumplimiento del Registro Nacional de Turismo (SVCRNT).

Este sistema opera bajo la dirección del MinCIT y funciona con interoperabilidad en tiempo real con bases de datos críticas de otras entidades del Estado:

  • DIAN: para cruce de información tributaria
  • Migración Colombia: para seguimiento de turistas extranjeros
  • MinTransporte: para verificación de operadores de transporte turístico
  • Parques Nacionales Naturales
  • Alcaldías distritales y municipales: para ejecución de cierres temporales

Las plataformas digitales como Airbnb y Booking también están bajo presión regulatoria creciente para verificar el RNT de sus anfitriones. En Colombia ya existen pronunciamientos de la SIC al respecto.


Oficinas de representación turística: un caso especial

Si tu empresa no opera directamente alojamientos sino que representa o comercializa servicios turísticos de terceros —ya sea en Colombia o en el extranjero— también tienes obligaciones de RNT como Oficina de Representación Turística. En este caso, debes declarar todos los contratos vigentes de representación, tanto para servicios nacionales como extranjeros. Esto es diferente al RNT de una vivienda turística, pero igualmente obligatorio.


Vivienda turística en propiedad horizontal: la trampa que pocos conocen

Uno de los errores más frecuentes al registrar una vivienda turística en Medellín, Cartagena o Bogotá —ciudades donde la mayoría de alquileres vacacionales están en edificios de apartamentos— es no verificar el reglamento de propiedad horizontal antes de hacer el trámite.

La norma exige que al momento de solicitar el RNT para un inmueble en propiedad horizontal, el propietario declare explícitamente que las unidades están autorizadas por el reglamento de copropiedad para prestar servicios de alojamiento turístico. Si el reglamento lo prohíbe o simplemente no lo contempla, la solicitud puede ser rechazada.

Antes de invertir tiempo en el trámite, verifica con el administrador de tu edificio si el reglamento permite el alquiler turístico de corto plazo. Si no lo permite, se puede gestionar una asamblea para modificar el reglamento, pero ese es un proceso separado.


Cómo mostrar tu RNT en plataformas de alquiler

Una vez que tienes tu número de RNT, tienes la obligación de publicarlo en todos los medios donde comercialices tu alojamiento. Esto aplica para:

  • Anuncios en Airbnb, Booking.com, Vrbo y similares
  • Tu propio sitio web o listing en plataformas como Digitra Rentals
  • Cualquier publicidad impresa o digital
  • Contratos con huéspedes

No publicar el número de RNT en tus anuncios puede ser una señal de alerta para las autoridades, además de generar desconfianza en los viajeros que cada vez más verifican la legalidad del alojamiento antes de reservar.


Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el RNT si solo alquilo mi apartamento en temporada? Sí. Desde el momento en que recibes una sola reserva por menos de 30 días, técnicamente estás prestando servicios de vivienda turística según la SIC. La obligación del RNT no tiene un mínimo de días al año ni de ingresos.

¿Puedo tener el RNT a nombre mío pero que mi agencia lo administre? Sí. El RNT puede estar a tu nombre (como propietario) mientras una agencia administra las reservas, la limpieza y la operación del inmueble. La titularidad del registro es tuya; la gestión operativa puede delegarse. Solo recuerda que la responsabilidad del RNT activo siempre es del titular.

¿Qué pasa si vendo el inmueble? El RNT está vinculado al propietario y al inmueble, no es transferible como parte de una venta. El nuevo propietario deberá cancelar el RNT anterior (o dejarlo vencer) y tramitar uno nuevo a su nombre.

¿Cuántos RNT puede tener una persona? Tantos como inmuebles o establecimientos turísticos tenga. Un propietario con tres apartamentos en Cartagena, por ejemplo, debe tramitar tres RNT independientes, uno por cada unidad.

¿Qué Cámara de Comercio es la competente para mi RNT? La Cámara de Comercio con jurisdicción en el municipio donde está ubicado el inmueble. No la de donde vives tú, sino la del lugar físico de la propiedad. Si tienes inmuebles en distintos municipios, cada uno se registra ante la Cámara competente en ese territorio.

¿El RNT aplica igual para fincas que para apartamentos? Sí. Tanto fincas como apartamentos, casas y villas que se alquilen a turistas califican como vivienda turística y requieren RNT. La categoría y subcategoría pueden variar, pero la obligación es la misma.


Resumen ejecutivo: lo que no puedes olvidar

  • El RNT es obligatorio, gratuito y debe tramitarlo el propietario del inmueble
  • Cada unidad de alojamiento necesita su propio RNT independiente
  • Un arrendatario puede ser titular del servicio si tiene contrato y autorización escrita del dueño
  • Una agencia de gestión no puede registrar propiedades de terceros a su propio nombre
  • Renovar antes del 31 de marzo evita suspensión automática y multa de reactivación
  • Debes publicar tu número de RNT en todos tus anuncios y plataformas
  • En propiedad horizontal, verifica primero que el reglamento autoriza el uso turístico

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